Normativa
Estas normativas son aplicables a la gestión de residuos de herramientas eléctricas
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Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Residuos AEE o RAEE) . Enlace RD. Texto consolidado con Real Decreto 27/2021
El RD. 110/2015 obliga a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) a financiar y adoptar las medidas necesarias para que los residuos procedentes de dichos AEE, puestos por ellos en el mercado, sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión medioambiental.
Real Decreto 106/2008 de 1 de febrero sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos y su posterior modificación a través del Real Decreto 710/2015 de 24 de julio. Enlace RD. Texto consolidadocon Real Decreto 27/2021
Por otro lado, el Real Decreto 106/2008, parcialmente modificado por normas posteriores, fija la obligación para los productores de pilas y acumuladores de financiar la recogida y gestión de sus residuos.
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Enlace RD. Texto consolidado con Real Decreto 27/2022
BOE-A-2022-22690 Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
El Real Decreto 1055/2022 establece en España un marco jurídico actualizado para los envases y residuos de envases. Sus objetivos clave son prevenir y reducir los residuos de envases, impulsar el ecodiseño, fomentar la reutilización y garantizar un reciclaje eficiente, en línea con la economía circular europea
Estas normativas establecen un marco aplicable, tanto a la fabricación y diseño del producto, la batería y el envase, como a la correcta gestión ambiental, cuando se conviertan en residuo
Además, serán de aplicación todas las normas relacionadas con la gestión y traslados de residuos en vigor.
PRODUCTORES
¿Quién es el productor de las herramientas?
Son productores de aparatos eléctricos y electrónicos y/o de pilas y acumuladores cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:
Fabrique AEE/BATERÍA bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español.
Revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE/BATERÍA fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato.
Se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE/BATERÍA procedentes de terceros países o de otro Estado miembro.
Venda AEE/BATERÍA por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.
Principales obligaciones de los productores

Financiar los costes
De la gestión de sus productos cuando se conviertan en residuos.

Inscribirse y declarar
En los Registros Nacionales de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y de Pilas y Acumuladores gestionados por el Ministerio de Industria, denominados RII-AEE y RII-RPA.
Declarar a dichos Registros de forma trimestral información relativa a las cantidades de productos puestas en el mercado nacional.

Diseño de productos
Que facilite las operaciones de reutilización y preparación para la reutilización salvo ventajas claras para el medio ambiente o exigencias de seguridad y en cumplimiento RD 187/2011 (diseño ecológico).
En el caso de las baterías, para facilitar la identificación y extracción de las mismas.

Marcado
De todos con el cubo tachado de acuerdo con norma UNE-EN 50419. Las instrucciones de AEE deberán indicar la extracción de pilas y baterías antes de ser depositados.

Adoptar las medidas necesarias
Para que los residuos de productos por él puestos en el mercado sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión ambiental, mediante marcado, etc.

Objetivos regulatorios:
• RAEE: 65% objetivo de recogida . Entre 55% y 80% objetivo de valorización y reciclado.
• Pilas y baterías: 50% objetivo de recogida