HERRAMIENTAS

Reciclar con

Normativa

Estas normativas son aplicables a la gestión de residuos de herramientas eléctricas

Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Residuos AEE o RAEE) . Enlace RD. Texto consolidado con Real Decreto 27/2021

BOE-A-2015-1762 Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Más info:

El RD. 110/2015 obliga a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) a financiar y adoptar las medidas necesarias para que los residuos procedentes de dichos AEE, puestos por ellos en el mercado, sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión medioambiental.

Real Decreto 106/2008 de 1 de febrero sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos y su posterior modificación a través del Real Decreto 710/2015 de 24 de julio. Enlace RD. Texto consolidadocon Real Decreto 27/2021

 

BOE-A-2008-2387 Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Más info:

Por otro lado, el Real Decreto 106/2008, parcialmente modificado por normas posteriores, fija la obligación para los productores de pilas y acumuladores de financiar la recogida y gestión de sus residuos.

Ambas normativas establecen un marco aplicable, tanto a la fabricación y diseño del producto, como a  la correcta gestión ambiental, cuando se conviertan en residuo.

Además, serán de aplicación todas las normas relacionadas con la gestión y traslados de residuos en vigor.

PRODUCTORES

¿Quién es el productor de las herramientas?

Son productores de aparatos eléctricos y electrónicos y/o de pilas y acumuladores cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:

Fabrique AEE/BATERÍA bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español.

Revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE/BATERÍA fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato.

Se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE/BATERÍA procedentes de terceros países o de otro Estado miembro.

Venda AEE/BATERÍA por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.

Principales obligaciones de los productores

Financiar los costes

De la gestión de sus productos cuando se conviertan en residuos.

Inscribirse y declarar

En los Registros Nacionales de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y de Pilas y Acumuladores gestionados por el Ministerio de Industria, denominados RII-AEE y RII-RPA.

Declarar a dichos Registros de forma trimestral información relativa a las cantidades de productos puestas en el mercado nacional.

Diseño de productos

Que facilite las operaciones de reutilización y preparación para la reutilización salvo ventajas claras para el medio ambiente o exigencias de seguridad y en cumplimiento RD 187/2011 (diseño ecológico).

En el caso de las baterías, para facilitar la identificación y extracción de las mismas.

Marcado

De todos con el cubo tachado de acuerdo con norma UNE-EN 50419. Las instrucciones de AEE deberán indicar la extracción de pilas y baterías antes de ser depositados.

Adoptar las medidas necesarias

Para que los residuos de productos por él puestos en el mercado sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión ambiental, mediante marcado, etc.

Objetivos regulatorios:

• RAEE: 65% objetivo de recogida . Entre 55% y 80% objetivo de valorización y reciclado.

• Pilas y baterías: 50% objetivo de recogida

Ventajas de gestionar tus residuos de Herramienta eléctrica a través de Recyclia

Recyclia ofrece un modelo logístico, medios y soluciones para la correcta gestión de estos residuos

Gestores

La gestión del residuo se realiza a través de un gestor autorizado asegurando que se cumplan todos los procedimientos derivados de la normativa de residuos y traslados.

Alcance

Cualquier tipología de RAEE establecida en el RD 110/2015 y residuo pilas, acumuladores y baterías establecido en el RD 106/2008.

Contenedores

Suministro a cada centro de los contenedores óptimos para sus necesidades y lugar de acopio (cara al público, almacenes)

Soporte

Apoyo para la gestión documental y asistencia personalizadas en operativas particulares.

Sin coste adicional

Coste cero para la empresa/cliente/ punto de recogida

Ámbito

Cobertura en todo el territorio nacional.

Documentación

Facilitamos la gestión documental en. materia de traslados de residuos (RD.553/2020) entre el punto de recogida y el gestor.

Asesoramiento

Asesoramiento en la obtención de los trámites administrativos requeridos para el punto para gestionar las recogidas (NIMA y Nº de inscripción)

Recogida a demanda

Servicio de recogida a demanda a partir de un acopio mínimo de residuos.

Nos adaptamos a tus necesidades

Optimización de recogidas con gestor único siempre que sea posible.

Otros servicios

Posibilidad de recogida en cliente, recogida de pilas generadas en tareas de mantenimiento de los centros, etc.

Residuos peligrosos

Las baterías de litio y Ni-Mh se consideran un residuo peligroso y, por tanto, las herramientas que las contienen también. Desde Recyclia nos aseguramos que la gestión se realice mediante un gestor de residuos peligrosos autorizado por la Comunidad Autónoma donde se ubique el punto.